Para una visualización más ejecutiva, hemos elaborado infografías de cada uno de los cuatro mecanismos que contempla la Ley de Referendo, Plebiscito, Iniciativa Ciudadana y Consulta Popular en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, las cuales ponemos a tu disposición para que las consultes y utilices en tus eventos de perfil democrático.
Como hemos visto, del artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se desprende que forman parte de los derechos de la ciudadanía, además del voto en las elecciones populares y la posibilidad de ser votada, en condiciones de igualdad, las facultades para iniciar leyes y de votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional o estatal.
De lo anterior queda claro que las elecciones no son la única manifestación de participación ciudadana. En los estados democráticos se han asegurado otros canales para garantizar por lo menos la opinión de la ciudadanía en torno a las decisiones del gobierno con el fin de evitar que las y los representantes caigan únicamente en los mandatos e intereses de los partidos políticos.
De acuerdo a Mauricio Medina (2016), se trata de modalidades de participación directa en la toma de decisiones políticas que hacen posible una suerte de consulta constante a la población, más allá de los procesos electorales. Los mecanismos más conocidos son:
El autor Jean-Francois Prud’homme (2016), señala los argumentos que han sido utilizados para apoyar el uso de estos mecanismos de consulta directa, destacando como principales los siguientes:
¿Sabes lo que es la revocación de mandato?
Sobra decir que ninguno de esos procedimientos garantiza, por sí mismo, que la sociedad participará en los asuntos públicos ni que lo hará siempre de la misma manera.
El artículo 66, apartado A, de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, así como el Código Número 577 Electoral del Estado de Veracruz, en su artículo 99, estipulan que el Organismo Público Local Electoral de Veracruz, es un organismo público de carácter permanente, con personalidad jurídica y patrimonio propio, autónomo en su funcionamiento e independiente en sus decisiones, profesional en su desempeño, responsable de la función estatal de organizar las elecciones a la Gubernatura, Diputaciones y Ayuntamientos, así como los plebiscitos y referendos.
Sumado ello, en términos de lo establecido en el artículo 100 del Código Electoral, a la autoridad local electoral le corresponde también la función de desarrollar y ejecutar los programas de educación cívica, así como de orientar a la ciudadanía para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones político-electorales.
En fecha 3 de febrero de 2000, se publicó en la Gaceta Oficial del Estado la reforma integral a la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, que introduce en su artículo 15, como parte de los derechos de la ciudadanía, la posibilidad de participar en los procesos de plebiscito, referendo e iniciativa popular, al tiempo que establece en el artículo 17, párrafo tercero, que la Ley regulará los procedimientos participativos de referendo, plebiscito y consulta popular.
En el ámbito estatal, los procedimientos de plebiscito y referendo tendrán como base el proceso legislativo y en el ámbito municipal tendrán como base el procedimiento edilicio del Cabildo.
Asimismo, las y los integrantes del Congreso y la o el Gobernador del Estado tienen derecho de iniciativa en los procedimientos participativos de plebiscito y referendo, así como de solicitar la realización de consultas populares, en los términos que estipulan la Constitución y la ley que los regula. A continuación te presentamos un cuadro sobre lo que establece la Constitución local, con relación a estos mecanismos de participación.
Consulta Popular |
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Referendo |
El referendo será obligatorio en los siguientes casos:
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Plebiscito |
El plebiscito será obligatorio en los casos que señalen esta Constitución y la ley. |
Esta Ley fue publicada en la Gaceta Oficial del Gobierno del Estado, el 19 de octubre de 2000, con el objeto de reglamentar las normas constitucionales relativas a las formas de participación de referendo, plebiscito, iniciativa ciudadana y consulta popular.
Derivado de la reforma realizada a esta Ley, el 28 de mayo de 2018, se estableció en su artículo 2 lo siguiente:
Los ciudadanos del Estado tienen el derecho y la obligación de votar en los procedimientos de referendo para participar en la aprobación, reforma y abolición de las Leyes y Decretos del Congreso del Estado; de plebiscito para participar en la consulta de decisiones o medidas administrativas relacionadas con el progreso, bienestar e interés social en el Estado; y de Consulta Popular para participar sobre temas de transcendencia estatal. Mediante la Iniciativa Ciudadana se ejerce el derecho de iniciar Leyes o Decretos ante el Congreso del Estado.
Para conocer los mecanismos de participación que regula esta Ley y el papel del OPLE Veracruz en su realización, te invitamos a que revises la siguiente presentación.