Mecanismos ante el OPLE

Para una visualización más ejecutiva, hemos elaborado infografías de cada uno de los cuatro mecanismos que contempla la Ley de Referendo, Plebiscito, Iniciativa Ciudadana y Consulta Popular en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, las cuales ponemos a tu disposición para que las consultes y utilices en tus eventos de perfil democrático.

Como hemos visto, del artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se desprende que forman parte de los derechos de la ciudadanía, además del voto en las elecciones populares y la posibilidad de ser votada, en condiciones de igualdad, las facultades para iniciar leyes y de votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional o estatal.

De lo anterior queda claro que las elecciones no son la única manifestación de participación ciudadana. En los estados democráticos se han asegurado otros canales para garantizar por lo menos la opinión de la ciudadanía en torno a las decisiones del gobierno con el fin de evitar que las y los representantes caigan únicamente en los mandatos e intereses de los partidos políticos.

De acuerdo a Mauricio Medina (2016), se trata de modalidades de participación directa en la toma de decisiones políticas que hacen posible una suerte de consulta constante a la población, más allá de los procesos electorales. Los mecanismos más conocidos son:

Mecanismos de participación ciudadana

El autor Jean-Francois Prud’homme (2016), señala los argumentos que han sido utilizados para apoyar el uso de estos mecanismos de consulta directa, destacando como principales los siguientes:

  1. Permiten discutir cualquier tipo de problema político más allá de las limitaciones impuestas por las rivalidades partidistas. Permiten flexibilizar la rigidez de la disciplina partidaria. En muchas ocasiones ofrecen salidas eficientes a impasses legislativos. Constituyen instrumentos políticamente neutros, que producen resultados apoyados en la opinión publica y logran conferir una dimensión extraordinaria a cambios políticos fundamentales.
  2. Favorecen un tipo de gobierno más cercano a la ciudadanía. Obligan a los representantes a responder a las demandas populares siempre, no solamente en los momentos electorales. Los dirigentes se ven en la necesidad de tomar en consideración el pulso de la opinión pública antes de tomar decisiones.
  3. Estimulan la participación ciudadana e incrementan el sentimiento de eficacia de la o el ciudadano. Contribuyen a la educación y a la socialización política, y son medios de expresión de la voluntad popular.
  4. En el discurso populista aparecen como armas eficaces de lucha contra los grandes intereses que tienden a monopolizar el acceso a los centros de toma de decisiones.
  5. Su aplicación conlleva a una apertura de los métodos de decisión pública, lo que se traduce, en caso de aprobación, en una mayor legitimidad de las leyes.
  6. Muchas veces obligan a tomar decisiones necesarias en situaciones donde los legisladores no quieren asumir el riesgo de inclinarse a favor de una opción determinada.
  7. Finalmente, en un contexto generalizado de desvanecimiento de ofertas programáticas claras por parte de los partidos políticos, los referéndums y otros instrumentos de la democracia directa ayudan a definir con más precisión el contenido de las políticas públicas.
Fuente: Prud’homme, Jean-Francois. Consulta popular y democracia directa. Cuadernos de divulgación de la Cultura Democrática, núm. 15, Instituto Nacional Electoral, México, 2016.


¿Sabes lo que es la revocación de mandato?

Sobra decir que ninguno de esos procedimientos garantiza, por sí mismo, que la sociedad participará en los asuntos públicos ni que lo hará siempre de la misma manera.

El OPLE Veracruz y los mecanismos de participación ciudadana

El artículo 66, apartado A, de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, así como el Código Número 577 Electoral del Estado de Veracruz, en su artículo 99, estipulan que el Organismo Público Local Electoral de Veracruz, es un organismo público de carácter permanente, con personalidad jurídica y patrimonio propio, autónomo en su funcionamiento e independiente en sus decisiones, profesional en su desempeño, responsable de la función estatal de organizar las elecciones a la Gubernatura, Diputaciones y Ayuntamientos, así como los plebiscitos y referendos.

Sumado ello, en términos de lo establecido en el artículo 100 del Código Electoral, a la autoridad local electoral le corresponde también la función de desarrollar y ejecutar los programas de educación cívica, así como de orientar a la ciudadanía para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones político-electorales.

En fecha 3 de febrero de 2000, se publicó en la Gaceta Oficial del Estado la reforma integral a la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, que introduce en su artículo 15, como parte de los derechos de la ciudadanía, la posibilidad de participar en los procesos de plebiscito, referendo e iniciativa popular, al tiempo que establece en el artículo 17, párrafo tercero, que la Ley regulará los procedimientos participativos de referendo, plebiscito y consulta popular.

En el ámbito estatal, los procedimientos de plebiscito y referendo tendrán como base el proceso legislativo y en el ámbito municipal tendrán como base el procedimiento edilicio del Cabildo.

Asimismo, las y los integrantes del Congreso y la o el Gobernador del Estado tienen derecho de iniciativa en los procedimientos participativos de plebiscito y referendo, así como de solicitar la realización de consultas populares, en los términos que estipulan la Constitución y la ley que los regula. A continuación te presentamos un cuadro sobre lo que establece la Constitución local, con relación a estos mecanismos de participación.

Consulta Popular
  1. Será convocada por el Congreso del Estado, a petición de:
    1. La o el Gobernador;
    2. El equivalente al 33% de las y los integrantes del Congreso; o
    3. La ciudadanía en un número equivalente, al menos, al 2% de personas inscritas en la lista nominal de electores.
  2. Con excepción de la hipótesis prevista en el numeral 3, la petición deberá ser aprobada por la mayoría del Congreso;
  3. Cuando la participación total corresponda, al menos, al 40% de la ciudadanía inscrita en la lista nominal de electores, el resultado será vinculatorio para los poderes Ejecutivo y Legislativo y para las autoridades competentes;
  4. No podrán ser objeto de consulta popular la restricción de los derechos humanos reconocidos por la Constitución Federal y la particular del Estado; la desincorporación del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave de la Federación; la materia electoral; los ingresos y gastos del Estado y la seguridad estatal. El Pleno del Tribunal Superior de Justicia, resolverá previamente a la convocatoria que realice el Congreso sobre la constitucionalidad de la materia de la consulta, en términos de la ley;
  5. El OPLE Veracruz, en términos de lo previsto en el Apartado A del artículo 66 de la Constitución tendrá a su cargo, en forma directa, la verificación de 2% de la ciudadanía peticionaria de la Consulta, así como la organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados;
  6. La consulta popular se realizará el mismo día de la jornada electoral federal;
  7. Las resoluciones del organismo público electoral administrativo podrán ser impugnadas en los términos de lo dispuesto en el Apartado B del artículo 66 de la Constitución.
Referendo

El referendo será obligatorio en los siguientes casos:

  1. Para la reforma total o la abrogación de las disposiciones de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; y
  2. Para los demás casos que establezcan la Constitución y la ley que lo regula.
Plebiscito

El plebiscito será obligatorio en los casos que señalen esta Constitución y la ley.

Ley de Referendo, Plebiscito, Iniciativa Ciudadana y Consulta Popular

Esta Ley fue publicada en la Gaceta Oficial del Gobierno del Estado, el 19 de octubre de 2000, con el objeto de reglamentar las normas constitucionales relativas a las formas de participación de referendo, plebiscito, iniciativa ciudadana y consulta popular.

Derivado de la reforma realizada a esta Ley, el 28 de mayo de 2018, se estableció en su artículo 2 lo siguiente:

Los ciudadanos del Estado tienen el derecho y la obligación de votar en los procedimientos de referendo para participar en la aprobación, reforma y abolición de las Leyes y Decretos del Congreso del Estado; de plebiscito para participar en la consulta de decisiones o medidas administrativas relacionadas con el progreso, bienestar e interés social en el Estado; y de Consulta Popular para participar sobre temas de transcendencia estatal. Mediante la Iniciativa Ciudadana se ejerce el derecho de iniciar Leyes o Decretos ante el Congreso del Estado.

Para conocer los mecanismos de participación que regula esta Ley y el papel del OPLE Veracruz en su realización, te invitamos a que revises la siguiente presentación.


Presentación de la Ley de Referendo, Plebiscito, Iniciativa Ciudadana y Consulta Popular para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

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